Si utilizas la bicicleta para ir al trabajo, llevar a los niños al colegio o simplemente moverte por tu ciudad, hay algunas normas que debes conocer. Desde el 1 de octubre de 2026 ha entrado en vigor una reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) que introduce cambios importantes para los ciclistas.
Te cuento los cambios que realmente nos afectan a quienes utilizamos la bici por ciudad, sin complicaciones jurídicas y con ejemplos prácticos.

RESUMEN DE LA NUEVA NORMATIVA DE BICICLETAS 2026
Si no quieres leerte todo el artículo, estos son los principales cambios que debes conocer.
| SITUACIÓN | NORMATIVA DESDE OCTUBRE 2026 |
|---|---|
| Circular por ciudad | Preferentemente por el centro del carril. |
| Carriles bici | Uso preferente; obligatorio cuando lo indique la señal R-407a. |
| Distancia de los coches | Mínimo 5 metros cuando circulen detrás de una bici en el mismo carril urbano. |
| Calles de sentido único | Posible circulación ciclista en ambos sentidos en determinadas calles de 30 km/h, con señalización municipal. |
| Adelantamientos fuera de poblado | Al menos 1,5 metros de separación lateral y reducción de al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. |
| Casco en carretera | Obligatorio sin las antiguas excepciones. |
| Transporte infantil | Se elimina el antiguo límite general de siete años en sillitas; para bicicletas convencionales se fija un máximo de 22 kg. |
| Remolques | Se regula su uso para personas, animales y carga. |
¿AHORA PUEDO CIRCULAR POR EL CENTRO DEL CARRIL?
Sí. Y para mí es uno de los puntos más interesantes de esta reforma. El nuevo artículo 153.3 establece que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Esto es genial en ciudad.
¿Significa que puedo circular por cualquier carril?
No exactamente. En vías urbanas con dos o más carriles por sentido debemos utilizar el derecho, aunque podemos ocupar otros para cambiar de dirección o cuando sea necesario por seguridad. La ley está de nuestra parte, pero costará tiempo que otros vehículos interioricen el ver una bici por el centro del carril.
¿ES OBLIGATORIO UTILIZAR EL CARRIL BICI?
Si existe un carril bici o una vía ciclista específica, su utilización será recomendable. Pero eso no significa que siempre estés obligado a utilizarla: la autoridad competente puede establecer esa obligación mediante la señal R-407a.
LOS COCHES DEBEN RESPETAR CINCO METROS DE DISTANCIA
Hasta ahora se hablaba mucho de los famosos 1,5 metros laterales, pero se dejaba en un limbo la distancia tras nosotros, los ciclistas.

El nuevo artículo 153,4 exige que los conductores de vehículos a motor mantengan una separación mínima de cinco metros respecto a los ciclistas que les preceden por el mismo carril urbano.
Lo encuentro interesante para evitar el típico coche que nos acosaba con su morro. Esto agobiaba mucho a los ciclistas urbanos novatos.
¿PUEDO IR EN DIRECCIÓN CONTRARIA POR UNA CALLE DE 30 KM/H?
Esto lo hemos visto en Francia, y puede funcionar aquí. No se podrá hacer en todas partes. Solo en las ciudades que lo permitan, y en las calles que señalicen.
No significa que desde octubre podamos circular a contramano por cualquier calle de sentido único.
Por experiencia, estas soluciones pueden ahorrarnos rodeos innecesarios, pero conviene extremar la atención en intersecciones y salidas de garajes. Además siempre tiene preferencia el vehiculo que va en el sentido normal del vial.

Lo veo genial, pero en calles estrechas no me ha gustado. Y aunque puedas hacerlo, pedalea con 100 ojos porque circulas contra natura.
¿PUEDO ADELANTAR A LOS COCHES DETENIDOS POR LA DERECHA?
El artículo 153.5 contempla expresamente que los ciclistas podamos adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según resulte más conveniente para nuestra seguridad. También permite rebasar vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes en semáforos y retenciones para utilizar correctamente las zonas de espera adelantada.
Esto lo hago yo, con extremo cuidado, para no tragarme el humo de los tubos de escape.
Esto no nos exime de respetar los semáforos y los pasos de peatones. Una recomendación personal: mucho cuidado con los ángulos muertos de vehículos grandes como buses, camiones, etc.
ADELANTAMIENTOS A CICLISTAS: QUÉ CAMBIA EN CARRETERA
La separación lateral mínima de 1,5 metros se mantiene. Además, al adelantar a un ciclista fuera de población, el vehículo deberá reducir su velocidad, antes de iniciar la maniobra y durante toda ella, al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, la maniobra deberá efectuarse como máximo a 70 km/h. Si hay más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril.
CASCO OBLIGATORIO EN BICICLETA: NOVEDADES DE OCTUBRE
La reforma elimina las antiguas excepciones al uso del casco en vías interurbanas, como las pendientes ascendentes prolongadas o las condiciones de calor extremo. El artículo 118 queda así:
- Menores de 16 años: casco obligatorio en todo tipo de vías.
- Ciclistas de 16 años o más: casco obligatorio en vías interurbanas.
- Ciclistas profesionales: casco también obligatorio en vías urbanas y travesías durante su actividad laboral.
Otra novedad: los conductores profesionales de bicicleta deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad durante su actividad en todo tipo de vías. Si quieres ampliar este tema, consulta mi guía sobre si es obligatorio llevar casco en bicicleta.
NIÑOS EN BICICLETA: ADIÓS AL ANTIGUO LÍMITE DE SIETE AÑOS
Este cambio me parece especialmente interesante para las familias que usan la bicicleta a diario. La antigua regulación contemplaba transportar a un menor de hasta siete años en un asiento adicional homologado en una bicicleta de una sola plaza. Con el artículo 154.2 desaparece aquella referencia general a la edad.

En las bicicletas que por construcción están concebidas para una persona, ahora se permite transportar a menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos, utilizando un asiento adicional que cumpla los requisitos técnicos. El conductor debe ser mayor de edad.
La regulación remite a una futura orden del Ministerio del Interior. Mientras entre en vigor, la disposición transitoria segunda exige que los asientos adicionales estén homologados.
REMOLQUES DE BICICLETA: NUEVA REGULACIÓN
Este es un cambio que hemos reivindicado muchos años. Ahora, el artículo 154.4 permite el uso de remolques, semirremolques y otros elementos destinados a transportar personas, animales de hasta 15 kg o carga, siempre que se cumplan las posibles restricciones municipales.

En vias interurbanas los remolques de bici solo tienen la limitación de que se usen de día y en condiciones de visibilidad.
¿QUÉ PASA CON LAS ACERAS Y LAS ZONAS PEATONALES?
La acera continúa siendo un espacio reservado a los peatones. Como norma general, no podemos circular por ella en bicicleta. El artículo 152 contempla una excepción: los ayuntamientos podrán permitir que los niños de hasta doce años circulen en bici por las aceras, acompañados por un adulto que vaya a pie.

No es una autorización automática en toda España. En otras zonas peatonales se podrá permitir la circulación de bicicletas con las restricciones municipales correspondientes y respetando siempre la prioridad de los peatones.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE BICICLETAS
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA DE BICICLETAS DE LA DGT?
El 1 de octubre de 2026, mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.
¿PUEDO CIRCULAR POR EL CENTRO DEL CARRIL EN CIUDAD?
Sí. El artículo 153.3 establece que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan.
¿ES OBLIGATORIO CIRCULAR POR EL CARRIL BICI?
Su utilización es preferente, pero puede hacerse obligatoria mediante la señal R-407a.
¿PUEDO LLEVAR UN NIÑO DE MÁS DE SIETE AÑOS EN UNA SILLITA?
Sí, cumpliendo el artículo 154.2: máximo 22 kg, capacidad de sentarse sin ayuda y asiento que cumpla los requisitos técnicos aplicables.
¿PUEDO LLEVAR UN REMOLQUE DE BICICLETA?
La reforma contempla el uso en vías interurbanas con los requisitos técnicos y de seguridad correspondientes, de día y en condiciones adecuadas de visibilidad.
MI OPINIÓN SOBRE LA NUEVA NORMATIVA
Hemos dado un paso importante en pro de la movilidad ciclista. Se han normalizado cosas, que hace tiempo debían ser legales, como los remolques de bici. También se da una directriz clara a las normativas locales de movilidad.
Soy positivo, y ahora creo que lo que falta son campañas potentes de comunicación, para que todos los actores, conozcan los cambios.



